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viernes, 17 de julio de 2009

Pemex Petroquímica sobre el GT200

Como saben los —22— sospechosos habituales, a través del servicio de Infomex le preguntamos a Petróleos Mexicanos sobre el GT200 y nos respondieron que si bien ellos no lo utilizaban, sabían que Pemex Exploración y Producción, Pemex Petroquímica* y Pémex Gas y Petroquímica Básica sí empleaban el aparato para sus Departamentos de Seguridad Física, por lo cual nos sugirieron que nos dirigiéramos a ellos.

Así lo hicimos; como se imaginará, las preguntas fueron las mismas que le hicimos a la Secretaría de la Defensa Nacional y a la Secretaría de Marina. Pemex Gas y Petroquímica Básica ya nos respondió, pero hubo un error y en lugar de lo que les pedí me enviaron una copia en PDF de una licitación de obra pública que no tenía nada que ver con el tema, de modo que por ahora queda pendiente hasta que se aclare el caso. Por su parte, Pemex Exploración pidió una prórroga en lo que deciden si contestar una pregunta en particular, de modo que por ahora, sólo tenemos las respuestas de Pemex Petroquímica, que le pongo a continuación junto con las preguntas correspondientes:


1.- ¿Cuántas unidades del detector molecular GT200 de la firma Global Technical se han adquirido? ¿En cuántos lotes? Especificar fecha de compra(s) y cantidad de unidades adquiridas.

Respuesta: "Se han adquirido 5 (cinco) piezas. 1 (uno) lote. Fecha de compra: 12 de diciembre, 2008."


2.- Precio unitario del GT200 (en pesos mexicanos y dolares americanos al momento de la(s) transacción(es)).

Respuesta: "En pesos mexicanos: $464,756.40 y en USD $34,500.00; tipo de cambio USD $13.4712 con fecha 6 de diciembre, 2008."


3.- ¿Describir gastos adicionales relacionados con el GT200 como:

a) cursos de capacitación (cantidad, fechas y costos);
b) Equipo adicional relacionado (especificar el tipo, cantidad y costos).

Respuesta: "No hubo gastos adicionales."


4.- De acuerdo al fabricante del GT200, ¿cuál es el principio científico en el que se basa su funcionamiento?

Respuesta: "La información solicitada está clasificada como reservada y confidencial de acuerdo a los Artículos: 13 fracción I y IV, 14 fracción II y 18 fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Se acompaña Resolución emitida por el Comité de Información de Pemex Petroquímica en su Sesión E64."


5.- ¿Se formó una comisión técnica para probar el GT200 antes de decidir su compra? Si así fue, citar los nombres de los integrantes de dicha comisión y su experiencia técnica.

Respuesta: "No".


6.- Antes de decidirse la compra del GT200, ¿se efectuaron pruebas con el equipo para comprobar que funcionaba acorde a lo prometido por el fabricante? Si así fue, ¿cuál fue el protocolo de dichas pruebas?, ¿quiénes lo propusieron? ¿quiénes las llevaron a cabo?, ¿cuáles fueron sus resultados? Detallar en la medidad de lo posible.

Respuesta: "No".


7.- ¿Quién fue el/los responsable (s) de la autorización para comprar estos equipos? Citar nombre (s).

Respuesta: "Ing. Hugo Martiradoni Aguiñaga, Subgerente de Seguridad Industrial e Ing. Eduardo Sánchez Álvarez, Gerente Interino de Calidad, Seguridad Industrial y Protección Ambiental."



Ahora, unos fragmento de la resolución a la que hacen referencia en el punto 4. Aquí, la Gerencia de Calidad, Seguridad Industrial y Protección Ambiental argumentó lo siguiente:

"En el contrato formalizado con SEGTEC, SA de CV., quedó estipulado en la cláusula VIGÉSIMA NOVENA.- Confidencialidad, "Toda la información que resulte de la ejecución de este contrato así como la que PETROQUÍMICA, le proporcione al PROVEEDOR, incluyendo información técnica y/o comercial, será considerada por el mismo como información reservada en los términos de los artículos 13 y 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y por lo tanto, no deberá usarse dicha información para cualquier otro propósito distinto que no sea para el cumplimiento de las obligaciones del PROVEEDOR, absteniéndose de divulgar dicha información por cualquier medio como lo son en forma enunciativa más no limitativa, las publicaciones, conferencias o bien proporcionarse a cualquier tercero sin el consentimiento previo y por escrito de PETROQUIMICA."

La difusión de la información, pudiera ponerse en riesgo la seguridad física de las instalaciones estratégicas de Pemex Petroquímica, así como la vida del personal y las acciones establecidas para el combate de ilícitos; adicionalmente está información es clasificada como confidencial en términos del Artículo 18 Fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental debido a que el contrato suscrito, como se menciona en un inicio, contiene cláusula de confidencialidad.")

Ante esto, el Comité de Información de Pemex Petroquímica expresó que:

  • En causas de seguridad física de las instalaciones estratégicas de Pemex Petroquímica [...] que ponen en riesgo la vida del personal y las acciones establecidas para combatir ilícitos [...] que aplican por tratarse de un sistema de seguridad interna implementado por el organismo.
  • En supuestos de secreto comercial o industrial considerados como tales por una disposición legal, que en el presente caso están previstos en el Artículo 82 de la Ley de Propiedad Industral...
"...existen elementos suficientes para clasificar como reservada y confidencial la información requerida, únicamente respecto al principio científico en el que basa su funcionamiento el detector molecular GT2000..."

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Ahora, mis comentarios.

Que Pemex Petroquímica haya desembolsado poco menos de dos millones y medio de pesos para la compra de estos aparatos puede considerarse casi irrisorio comparado con los casi 150 millones de la Sedena o los aproximadamente 30 millones de la Semar; sin embargo, tomando en cuenta que el "detector molecular GT200", por más que lo vendan como un aparato de última tecnología no deja de ser otra cosa sino una varilla de zahorí incapaz de localizar absolutamente nada, no deja de ser triste ver cómo nuestro dinero —así sea una bicoca en términos presupuestales— termina en los bolsillos de unos estafadores.

Sin embargo, lo que más me inquieta de este caso es que es de suponerse que el principal uso que se le va a dar en el Departamentos de Seguridad Física de Pemex Petroquímica es en la búsqueda de explosivos, cuando reciban una amenaza de bomba en sus instalaciones.

Quisiera pensar que si Pemex Petroquímica sólo ha comprado 5 unidades sin haberlas probado previamente, se debió a que la idea era comprobar por sí mismos las milagrosas —literlmente hablando— virtudes de este artilugio antes de decidirse a hacer un pedido de mayor envergadura y sobre todo, antes de utilizarlos en situaciones reales.

Pero la verdad, tomando en cuenta la respuesta a la pregunta 4, mucho me temo que estas varillas de zaohrí ya sean parte del equipo de respuesta estandarizado que las brigadas de Seguridad Física están usando para responder, por ejemplo, a amenazas de bomba. Para empezar, si no fuera así, no habría necesidad de que en la resolución anexa la Gerencia de Calidad, Seguridad Industrial y Protección Ambiental expusiera que una de las razones para no dar la información sobre el supuesto principio científico con el que trabaja el GT200 es la seguridad de las instalaciones y el personal. Pero lo que acaba de confirmar en buena medida mis temores es la frase del Comité de Información de Pemex Petroquímica:

"...por tratarse de un sistema de seguridad interna implementado por el organismo."


Sí, implementado. Es decir, que ya está en funcionamiento.

Y si es así —y aquí me voy a permitir especular pues no tengo la información que lo corrobore por completo— quiere decir que se están usando para buscar explosivos unos supuestos detectores casi mágicos que no se probaron; es decir, que no se sabe realmente si es que funcionan como lo indica su publicidad.

Si las personas que eligieron estos aparatos —no necesariamente los que dieron la autorización final para comprarlos— no para evaluarlos en situaciones controladas y de manera científica —¿prueba de dobe ciego anyone?— sino para ponerlos directamente en servicio, no habla muy bien de la capacidad técnica de este departamento. Sea que estas personas simplemente le creyeron a la publicidad engañosa de los fabricantes y la propaganda de los distribuidores** o si el Ejército o la Marina se los recomendaron y sin más decidieron adquirirlos, el resultado final no deja de ser en extremo preocupante sobre todo si recordamos que estamos hablando de expertos en seguridad que no fueron capaces de darse cuenta de que las supuestas capacidades del GT200 son, cuando menos, extraordinarias. Vamos, simplemente la afirmación de que el aparato funciona con la energía estática generada por el cuerpo humano debió haber provocado al menos un levantamiento de ceja.

Otra cosa que también me llamó la atención fue la mención de una cláusula de confidencialidad. No me queda claro quién fue el proponente de ésta, pero es la excusa perfecta para tratar de mantener oculta a sus críticos una información que pondría en evidencia que se trata de una estafa y que el supuesto principio de funcionamiento del aparato no tiene nada que ver con la ciencia real.

Para terminar, si de casualidad usted conoce o tiene manera de ponerse en contacto con Hugo Martiradoni Aguiñaga o Eduardo Sánchez Álvarez, las personas que autorizaron la compra de estos aparatos —que insisto, no son necesariamente los culpables directos de esta aberración— avísenles que el GT200 es una estafa con todas sus letras y que todavía están a tiempo de evitar una desgracia retirando de inmediato estas varillas de zahorí de sus equipos de seguridad.

A.T.
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* En una entrada anterior, en mi ignorancia hice referencia dos cosas distinas: Pemex Petroquímica (la imagen) y Pemex Exploración y Producción (la nota de La jornada sobre la amenaza de bomba).
** ¿Tanto dinero pagado con nuestros impuestos en la compra de esta basura y SEGTEC no es para tener un sitio web funcional?

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