Así que aquí estamos, compartiendo con los —42— sospechosos habituales los datos que la Procuraduría General de la República se dignó a respondernos a través de Infomex en enero de este año. Las preguntas, como siempre, son las mismas:
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1- ¿Cuántas unidades del detector molecular GT200 de la firma Global Technical se han adquirido? ¿En cuántos lotes? Especificar fecha de compra(s) y cantidad de unidades adquiridas.
Respuesta: "La información solicitada [...] se encuentra clasificada como reservada, por un periodo de 12 años [...] toda vez que el divulgar la información solicitada menoscabaría la reacción de esta Institución frente al combate a la Delincuencia Organizada, así como se daría a conocer el estado de fuerza de la Institución, ocasionando con ello un estado de vulnerabilidad en las instalaciones de la Institución..."
(Sobre la fecha de compra)
"La información que arrojan los registros de las Direcciones de Adquisiciones y de Contratos y Control de Información, es que se cuenta con una adquisición de estos equipos durante el mes de noviembre de 2007."
2. Precio unitario del GT200 (en pesos mexicanos y dolares americanos al momento de la(s) transacción(es)).
Respuesta: "El monto total registrado en el contrato de la adquisición aludida en el párrafo que antecede, es por $1,950,838.40"
3- ¿Describir gastos adicionales relacionados con el GT200 como: a) Cursos de capacitación (cantidad, fechas y costos); b) Equipo adicional relacionado (especificar el tipo, cantidad y costos).
Respuesta: "El contrato de la adquisición afectuada en el ejercicio 2007, no refiere ningún gasto adicional."
4- De acuerdo al fabricante del GT200, ¿cuál es el principio científico en el que se basa su funcionamiento?
Respuesta: "Se estima que esta pregunta no reúne los requisitos establecidos en la Ley Federal de Acceso a la Información Pública gubernamental en su artículo 40 fracción II, toda vez que no requiere documentos, sino que solicita se de respuesta a cuestionamientos."
5- ¿Se formó una comisión técnica para probar el GT200 antes de decidir su compra? Si así fue, citar los nombres de los integrantes de dicha comisión y su experiencia técnica.
Respuesta: "Al respecto se informa que en la Novena Sesión del H. Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios se dictaminó favorable el procedimiento de Excepción a la Licitación Pública para llevarse a cabo una Adjudicación Directa, sin embargo, el caso fue presentado como reservado por el área de conformidad con lo manifestado en la respuesta al apartado número 1."
6- Antes de decidirse la compra del GT200, ¿se efectuaron pruebas con el equipo para comprobar que funcionaba acorde a lo prometido por el fabricante? Si así fue, ¿cuál fue el protocolo de dichas pruebas?, ¿quiénes lo propusieron? ¿quiénes las llevaron a cabo?, ¿cuáles fueron sus resultados? Detallar en la medidad de lo posible.
Respuesta: "El cuestionamiento del solicitante no reúne los requisitos establecidos en la Ley Federal de Acceso a la Información Pública gubernamental en su artículo 40 fracción II, toda vez que no especifica el documento generado o custodiado poa la Institución, sino que solicita se de respuesta a cuestionamientos."
7- ¿Quién fue el/los responsable(s) de la autorización para comprar estos equipos? Citar nombre(s).
Respuesta: "Se estima que este cuestionamiento no reúne los requisitos establecidos en la Ley Federal de Acceso a la Información Pública gubernamental en su artículo 40 fracción II, toda vez que no requiere documentos, sino que se de respuesta a cuestionamientos."
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Como puede ver, muy informativos no fueron. A pesar de ello, sin embargo, podemos sacar algunas cosas en claro... Más o menos.
Por ejemplo, aunque evitaron decir el número de aparatos que se compraron justificándose en que se trata de un asunto de seguridad nacional —sí, no es broma*, tal parece que una caja de plástico hueca con una antena en un pivote es cuestión de seguridad nacional— tomando en cuenta de que, hasta donde sabemos, el precio de un GT200 oscila entre los $286,740.00 y $576,000.00, podemos calcular que esta dependencia adquirió entre 3 y 7 varitas de zahorí. Para los fines de este humilde blog perdido en el ciberespacio, con esta aproximación es más que suficiente.
No queremos poner en riesgo a la nación, claro.
Sin embargo...
Preguntándole a San Google nos topamos con el PDF del Programa Anual de Necesidades de Adquisisciones, Arrendamientos y Servicios de la PGR correspondiente al ejercicio fiscal 2008, y allí en la página 19 podemos ver que se tenía programada la compra de dos equipos GT200, a un costo de $386,400.00 cada uno:
¿Se habrán comprado? De acuerdo a la respuesta oficial no, pero vaya usted a saber...
Por otra parte, la negativa a responder sobre las pruebas al equipo, así como la admisión de que se compraron por adjudicación directa, me permite suponer que como la mayoría de las víctimas de los estafadores que venden estas cosas, no hicieron prueba alguna antes de cerrar el trato. A lo más, y eso siendo muy bien pensado de mi parte, puedo suponer que fueron testigos de una de las clásicas demostraciones en donde se localiza aquello que se sabe en dónde está.
Ahora, quiero señalar algo interesante. Primero, retomemos la respuesta sobre los gastos adicionales (pregunta 3):
El contrato de la adquisición afectuada en el ejercicio 2007, no refiere ningún gasto adicional.
Vayamos de nuevo al PDF de arriba, a la página 7, y veamos con qué nos encontramos en el apartado referente al mantenimiento y conservación de maquinaria y equipo:
Pues eso, que según la PGR se necesitaban 114 mil del águila para darle mantenimiento preventivo y correctivo a esto... No me puedo imaginar de qué diablos se trata. ¿Acaso sería para comprar antenitas de repuesto? ¿O pegamento UHU por si les caía?
¿En manos de quién estamos?
A.T.
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*No, de verdad que no es broma, para justificar su negativa se escudaron en esto (las negrillas son de ellos):
"Lo anterior, tiene íntima relación con lo dispuesto por el Capítulo III del artículo 51 fracción I de la Ley de Seguridad Nacional que a la letra señala:
'...CAPITULO III
DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD NACIONAL
Artículo 50.- Cada instancia representada en el Consejo es responsable de la administración, protección, clasificación, desclasificación y acceso de la información que genere o custodie, en los términos de la presente Ley y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública gubernamental.
Artículo 51.- Además de la información que satisfaga los criterios establecidos en la legislación general aplicable, es información reservada por motivos de Seguridad Nacional:
I. Aquella cuya aplicación implique la revelación de normas, procedimientos, métodos, fuentes, especificaciones técnicas, tecnología o equipo útiles a la generación de inteligencia para la Seguridad Nacional, sin importar la naturaleza o el origen de los documentos que la consignen, o
II. Aquella cuya revelación pueda ser utilizada para actualizar o potenciar una amenaza...'"
1 comentario:
El registro en COMPRANET de las operaciones con el proveedor:
http://tinyurl.com/yhtx29h
Saludos
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