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lunes, 13 de octubre de 2008

La ilegalidad de la Policía Federal: el símbolo de la Cruz Roja

En noviembre de 2006, relatamos en este humilde blog perdido en el ciberespacio cómo fuimos testigos, casi por accidente, de la manera en que la entonces Policía Federal Preventiva había usado de manera absolutamente incorrecta —aunque en ese entonces no ilegal— el emblema de la Cruz Roja durante la represión en Oaxaca.

En mayo del 2007, comentamos cómo el Ejército Mexicano, sacado a las calles para la Guerra de Fecal, también estaba —y está, si no he escrito más al respecto es porque definitivamente no soy el fotógrafo más rápido y se me escapan los convoyes militares— incurriendo en el uso ahora sí ilegal del emblema, pues desde marzo del mismo año ya se había decretado la Ley para el uso y protección de la denominación y del emblema de la Cruz Roja.

Ahora, leyendo el blog de Oaxaca en pie de lucha, en una entrada sobre el desalojo que hubo en la carretera Alpuyeca-Jojutla (Morelos) que había sido cerrada por manifestantes que apoyaban a los maestros disidentes del SNTE —sí, el mismo de Elba la de los Hummers— y en el que lamentablemente también participaron, ahora de manera abierta, elementos del Ejército Mexicano, me encontré esta imagen:


(Les debo la fuente)


Cuando mandé una copia de la entrada de Oaxaca en pie de lucha a la lista —no oficial— de Cruz Roja, para ver si alguien sabía si la Cruz Roja Mexicana tenía alguna posición oficial sobre estos asuntos, un compañero nos dijo que a él le parecía que la foto estaba arreglada, que la cruz roja estaba sobrepuesta y la verdad, si se amplía lo suficiente la imagen se ve un tanto extraña. Como en el blog no se citaba la fuente de la foto, para verificar esto tuve que buscar por la red para ver si encontraba la original u otra imagen en la que apareciera el elemento de la Policía Federal con el símbolo de la Cruz Roja en la espalda.

No sólo me encontré con otra foto, sino con algo mejor: un video en El Universal en el que se alcanza a ver por un instante al mismo policía. Ésta es una captura de pantalla en el segundo 37:




Así ya no me quedó duda alguna. La Policía Federal había hecho uso ilegal del símbolo de la Cruz Roja.

¿Y por qué ilegal? Como lo hice hace poco comentando el crimen de guerra cometido por el Ejército de Colombia al falsificar y portar el emblema del Comité Internacional de la Cruz Roja, me limitaré a copiar aquí lo que he escrito sobre esto para explicarlo:

Una cruz roja puede ser:

a) Símbolo Indicativo. Como el que usa el Comité Internacional de la Cruz Roja o cualquier Sociedad Nacional de la Cruz Roja, como por ejemplo, nuestra Cruz Roja Mexicana. Se distingue porque al propio dibujo de la cruz roja le acompaña algún texto, como se ve en estas imágenes:





b) Símbolo protector. En estos casos sólo se pone el dibujo de una cruz roja sobre un fondo blanco, sin ninguna leyenda y la utilizan los servicios sanitarios de los ejércitos en conflictos armados. Es decir, no hay que escandalizarse si llegamos a ver a los combat medics gringos —o a la tropa de sanidadel Ejército Mexicano— o ambulancias militares con una cruz roja, por ejemplo. Ello es perfectamente válido:


(Foto: CIRC)


Pero resalto: en conflictos armados. No en labores de policía mal encomendadas al Ejército y no en agencias policiacas por más federales que sean y por más que están compuestas en gran medida por soldados con diferente uniforme.

Podría decirse que lo anterior es sólo mi opinión, o que se trata de tratados que no se aplican en México, pero no es así. Recordemos que desde marzo de 2007 existe la Ley para el uso y protección de la denominación y del emblema de la Cruz Roja (ver PDF) y de la que copio a continuación algunos articulos referentes al uso protector, que es el que suele confundir a algunos colegas que piensan que la Policía puede hacer uso del símbolo, y de pilón el de las sanciones correspondientes por su empleo no autorizado:

DEFINICIÓN Y USO DEL EMBLEMA DE LA CRUZ ROJA

CAPÍTULO II
Usos del Emblema de la Cruz Roja
Artículo 6.- El emblema de la cruz roja, conforme a los Convenios de Ginebra de 1949, tendrá dos usos: el uso protector y el uso indicativo.

CAPÍTULO III
Uso Protector del Emblema de la Cruz Roja
Artículo 7.- El emblema y la denominación "Cruz Roja" en su uso protector se otorga a las personas, los bienes, las unidades, los medios de transporte y el material sanitarios, cuando desarrollan cualquiera de las actividades que les son propias en el marco de un conflicto armado; representa la inviolabilidad de la Misión Médica y recuerda a los combatientes que la Misión Médica está protegida, debe ser respetada y no debe ser
atacada.

Artículo 8.- Podrán utilizar el emblema de la cruz roja, previa autorización por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, las personas y bienes siguientes, bajo las modalidades y requisitos previstos en la presente Ley:

I. El personal sanitario y religioso al servicio o agregado a las fuerzas armadas, así como el de carácter civil que se encargue de la búsqueda, la recogida, el transporte, el diagnóstico, la atención y la asistencia, el tratamiento y la rehabilitación a heridos, enfermos, náufragos, personas privadas de la libertad o muertos, o de la administración de unidades sanitarias, o del funcionamiento o administración de los medios de transporte sanitario;
II. La Cruz Roja Mexicana;
III. Las sociedades de socorro voluntarias;
IV. Los hospitales civiles; los barcos hospitales y otras embarcaciones sanitarias;
V. Las empresas de transporte sanitario por tierra, mar y aire;
VI. Las zonas y localidades sanitarias, y
VII. Otras sociedades nacionales de socorro voluntario, que durante un conflicto armado gozan de la protección conferida por los Convenios de Ginebra de 1949.
Quedan exceptuados de la autorización a que se refiere el presente artículo, el Comité Internacional de la Cruz Roja y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, quienes podrán utilizar el emblema a título protector o indicativo u otros emblemas en cualquier tiempo y para todas sus actividades.

Artículo 10.- El personal, los bienes inmuebles y los medios de transporte destinados al servicio de sanidad civil, reconocidos por la Secretaría de Salud, podrán gozar, exclusivamente durante un conflicto armado, previa autorización emitida por la Secretaría de la Defensa Nacional y de conformidad con la presente Ley, de la protección del emblema de la cruz roja a título protector, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la presente Ley.


TITULO TERCERO
MEDIDAS DE CONTROL Y SANCIONES
CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 19.- Compete a la Secretaría de Gobernación vigilar el estricto cumplimiento de esta Ley y, en su caso, sancionar administrativamente el uso del emblema o del término "Cruz Roja" por personas o entidades que, según lo dispuesto por esta Ley, no tienen derecho ni están autorizadas para su uso.

Artículo 20.- Se sancionará con multa equivalente de 5 a 50 veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, a toda persona que use sin autorización el emblema de la cruz roja, las señales distintivas, la denominación "Cruz Roja" o cualquier imitación que pueda prestarse a confusión con el emblema protegido en los términos de la presente Ley sin perjuicio de las sanciones previstas en la legislación penal aplicable.



Así como no tengo duda alguna de la ilegalidad demostrada por la Policía Federal al usar este símbolo, tampoco tengo la más mínima duda de que no habrá una sola sanción, es más, ni siquiera habrá una llamada de atención pues aunque representantes del estado y por tanto, en teoría al menos, obligadas a seguir al pie de la letra los mandatos de la ley, la Secretaría de Seguridad Pública y por ende, la Policía Federal que depende de ésta, de acuerdo a Miguel Ángel Granados Chapa, no son el mejor ejemplo de legalidad:

"La Policía Federal no existe formalmente. No puede nacer sin base legal, y para construirla es preciso abrogar las normas que dieron vida a la AFI y la PFP.

Y ni siquiera se ha iniciado el trámite legislativo necesario para esa operación.

La demora quizá sea atribuible a Los Pinos, pero pueden situarse en la oficina del ingeniero Genaro García Luna otras insuficiencias legales que afectan el funcionamiento de esa policía.

Por ejemplo, 7,588 militares trabajan en la Policía Federal desde el año pasado, sin que sea clara su adscripción porque no ha sido formalizado este año el convenio anual que desde 2000 suscriben la Defensa y la SSP.

Por añadidura, en la segunda Secretaría aseguran que ese convenio ya fue firmado, extremo que a su vez se niega en Lomas de Sotelo. Conforme al último documento suscrito para ese efecto, en abril del año pasado, el personal militar que está comisionado a la SSP volvería a filas al comenzar 2008, lo que no ocurrió.

Pero desde entonces, visto que no ha sido renovado el convenio, la porción castrense de la PFP se halla en una situación de indefinición legal que sería en todos los casos inconveniente y lo es sobre todo a la luz de las importantes funciones jurídicas que esa corporación debe cumplir.

La diferencia de puntos de vista entre la Sedena y la Secretaría de Seguridad Pública no es nueva y manifiesta una tensión permanente entre ambas dependencias."
(Ilegal Secretaría de Seguridad, Miguel Ángel Granados Chapa, Diario de Yucatán, 7/07/08)


Y más recientemente abunda sobre esto:

"Dice el artículo 21 de la Constitución, en su flamante versión del 18 de junio pasado, como lo ha dicho desde 1917, palabras más, palabras menos, que "la investigación de los delitos corresponde al ministerio público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquel en el ejercicio de esta función". No hay equívoco posible. La policía investigadora depende del Ministerio Público, es decir de la Procuraduría. Pero en los hechos no es así. El Ministerio Público perdió a su brazo armado, a la antigua policía judicial. La que
en 2001 la reemplazó, la AFI, depende hoy de la Secretaría de Seguridad Pública.

En diciembre de 2006, apenas asumido su cargo, el presidente Calderón anunció su propósito de fundir en un solo cuerpo a la AFI y la Policía Federal Preventiva, ardua tarea si se considera que aun en sus denominaciones sobresale la función propia de cada una de ellas, investigar y prevenir, que no necesariamente son compatibles. Para empezar, y antes de dar los pasos necesarios para la fusión, designó un solo jefe, Ardelio Vargas, para ambas corporaciones. A la breve experiencia del mando único -que duró menos de cuatro meses- sucedió un periodo más prolongado en que las dos policías han carecido de jefes. Se mantiene el propósito de unirlas, bajo la dependencia de la SSP, y hasta se habla ya de la Policía Federal, como corporación nueva que carece sin embargo de sustento, pues se mantiene la vigencia de las normas que dieron vida a la AFI y a la PFP, normas que como el artículo 21 son permanentemente violadas. Varias veces en este mismo lugar hemos insistido en la irresponsabilidad gubernamental de fundar en la ilegalidad el combate a la delincuencia.

Los directamente afectados fingen no reparar en esa vulneración del orden jurídico en las esferas dedicadas a la preservación, precisamente, de ese orden jurídico. Una de las razones de la notoria desavenencia entre el procurador Eduardo Medina Mora y el secretario Genaro García Luna surge de esa verdadera usurpación de funciones. El procurador, que según es notorio dedica algunos momentos de su desempeño oficial a abogar por causas caras a Televisa, al parecer no ha encontrado tiempo para explicar a su jefe la gravedad de que no haya policía ministerial o, si la hay, que no dependa de la Procuraduría. Para colmo los desaprensivos senadores y diputados ante los que comparecieron esta semana esos funcionarios no mostraron información ni preocupación alguna sobre el tema."
(Policía Inconstitucional, Miguel Ángel Granados Chapa, Reforma 26/09/2008)


Volviendo al asunto del uso ilegal del símbolo de la CR, como dije arriba, lo que quisiera saber es la posición oficial de la Cruz Roja Mexicana, pues hasta donde sé, no ha hecho una sola declaración sobre estos casos.

Esto quizá parezca algo insignificante, pero me parece que no. En México mucha gente tiene la idea de que la CRM es una institución gubernamental —falta más trabajo en la imagen institucional— y ver a la Policía usando exactamente el mismo emblema que ven, por ejemplo en las ambuancias de la institución, podría llevarle a creer a cualquier lego no sólo que la CRM es del gobierno, sino que hasta tiene una vinculación directa con la Policía —y ya puestos en esto, con el Ejército— y esto, es un riesgo innecesario para sus elementos.

Y más en los tiempos que corren.

A.T.