Páginas

lunes, 14 de mayo de 2007

El símbolo protector de la cruz roja y el ejército mexicano

¿Recuerdan cuando la PFP usurpó el símbolo protector de la cruz roja durante la fase aguda de la represión en Oaxaca? ¿No? Entonces dense una vuelta por acá.

En ese entonces comenté que no había mucho que hacer. Que el hecho, si bien desafortunado, no era ilegal puesto que no había ley en México al respecto.

Pero, ahora las cosas han cambiado. Desde el 23 de marzo de este año, día en que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley para el uso y protección de la denominación y del emblema de la Cruz Roja, me temo que cuando veamos a policías federales o hasta soldados portando una cruz roja en sus uniformes o equipos ya no sólo se tratará sólo de una mala imagen institucional, sino de un acto ilegal.

Simple y llano.

Como el que se puede apreciar en esta foto, tomada de La Jornada del 10 de mayo:




Ahí vemos a un soldado de sanidad con el chaleco de carga donde llevan parte de su equipo de atención prehospitalaria, marcado con lo que sin duda es una cruz roja en la espalda.

Recordemos muy brevemente que el símbolo de la cruz roja tiene dos usos, el índicativo —como el de la Cruz Roja Mexicana— y el protector. En este caso, nos interesa ver qué dice la nueva ley sobre el uso de la cruz roja como símbolo protector por parte de los militares mexicanos:

"
Artículo 7.- El emblema y la denominación "Cruz Roja" en su uso protector se otorga a las personas, los bienes, las unidades, los medios de transporte y el material sanitarios, cuando desarrollan cualquiera de las actividades que les son propias en el marco de un conflicto armado; representa la inviolabilidad de la Misión Médica y recuerda a los combatientes que la Misión Médica está protegida, debe ser respetada y no debe ser atacada."

Hasta donde da mi entendimiento, el sacar a los milicos de sus cuarteles para hacer labores policiacas —que no les corresponden— y montar faramalla mediática para el FeCal, no significa de ninguna manera que México esté involucrado en un conflicto armado. Y si no estamos metidos en un conflicto armado, el ejército no tiene derecho legal a usar el símbolo protector de la cruz roja. Por tanto, se está violando este artículo.

Con un poco de imaginación quizá alguien podría argüir que no es una cruz roja como la que se especifica en esta ley —una cruz con un fondo blanco—, sino que se trata de un símbolo muy parecido —una cruz roja sin fondo blanco—, y por tanto no se está violando a la misma. Quizá parezca una excusa un poco exagerada, pero la verdad es que he escuchado peores.

" Artículo 4.- El emblema de la cruz roja, conforme a lo establecido en el artículo 38 del I Convenio de Ginebra de 1949, está constituido por una cruz de color rojo, o una media luna de color rojo en posición vertical, ambas sobre fondo blanco. La cruz roja estará formada por dos fajas de color rojo de iguales dimensiones, que se cortan en el centro de manera perpendicular, conformando la imagen de cinco cuadros iguales. En ningún caso el emblema tocará los bordes de la bandera o escudo."

Lo malo para este hipotético abogado del diablo es que más adelante la misma ley dice:

" Artículo 9.- El emblema utilizado a título protector observará las características señaladas en el artículo 4 de esta Ley, y no tendrá adición alguna en la cruz roja ni en el fondo blanco. Debe ser identificable desde tan lejos como sea posible. Será tan grande como las circunstancias lo justifiquen. De noche o cuando la visibilidad sea escasa, podrá estar alumbrado o iluminado. En la medida de lo posible, será de materiales que permitan su reconocimiento gracias a medios técnicos de detección y se colocará en banderas o sobre una superficie plana que resulten visibles desde todas las direcciones posibles, incluido el espacio aéreo.

El personal autorizado a enarbolar el emblema en su uso protector,
deberá portar un brazal, y credencial de identidad de la forma y características establecidas por los Convenios de Ginebra de 1949, los cuales serán autorizados, por la Secretaría de la Defensa Nacional."

La imagen no es de muy buena calidad y no alcanzo a ver el brazal en el sanitario de la foto, pero asumamos que lo lleva en al brazo izquierdo. Sin embargo, al no llevar la cruz roja como lo señala este artículo, vuelve a incumplir con la ley. Así de simple.

Y antes de que griten que me ahogo en un vaso de agua, les pido que tomén esta entrada sólo como un ejercicio meramente teórico. Como una "cápsula cultural", pues. Que ya sabemos todos para lo que le sirven nuestras leyes a los milicos...

A.T.

1 comentario:

Anónimo dijo...

De veras crees que no estamos en un conflicto armado?